BASES LEGALES DEL SORTEO: "RIFA PARCELA VALLE DEL ELQUI"

1. Organizador:
El presente sorteo es organizado por Paola Salinas García, RUT 16.174.866-8, domiciliada en Avenida Los Pescadores 5425, departamento 1703, Coquimbo, IV Región de Coquimbo.

2. Objeto del Sorteo:
El sorteo tiene por finalidad sortear y entregar como premio una parcela de 5.000 m² con una casa de 140 m² construidos en el sector del Valle del Elqui, Chile. La propiedad se encuentra inscrita en el registro de propiedad del año a fojas N° del año que lleva el Conservador de Bienes Raíces de La Serena.

3. Participantes:
Podrán participar todas las personas naturales mayores de 18 años que adquieran uno o más números. Los menores de edad también podrán participar siendo representados por el legalmente responsable al momento de hacer la escritura pública de venta.

4. Valor de la Participación:
El valor de cada número de participación es de $10.000 (diez mil pesos chilenos) correspondiendo cada número a una sola opción válida de participación en el sorteo. La suscripción de cada número se hará mediante modalidad electrónica debiendo el comprador cancelar el valor de cada número para que su elección tenga validez mediante transferencia electrónica a la cuenta que se pondrá a sus disposición en el momento de la suscripción.

5. Forma de Participación:
Los participantes deberán adquirir su(s) número(s) a través de la página web oficial del sorteo www.ganatucasa.cl o mediante los canales oficiales de comunicación autorizados. Al momento de adquirir el número, el participante deberá registrar su nombre completo, RUT, correo electrónico y número telefónico. Estas referencias serán las únicas válidas para efectos de comunicación, por lo que deberán ser válidas, vigentes y completas de tal manera que no existan dudas respecto de la individualización de cada participante; las personas que al registrarse incumplan con lo anterior, serán excluidos del sorteo sin posibilidad de reclamo alguno o de devolución de lo pagado, sin perjuicio de corregir la información con a lo menos 3 días de antelación a la fecha del sorteo.
La organización no posee otros canales válidos para la adquisición de los números, por lo que no asumirá responsabilidad alguna por errores, fraudes o cualquier otra anomalía que implique que el participante compre números fuera de la página de la organización.

6. Número de Participaciones:
Se emitirán 15.000 (quince mil) números en total numerados correlativamente del 1 al 15.000; el sorteo se llevará a efecto sólo si al momento de celebrarse se hubieren vendido efectivamente a lo menos 10.000 (diez mil) números. Para el evento de aún no se hubiere vendido la cantidad mínima de números, se agendará una nueva fecha de sorteo no superior a 30 días después de la primera, caso en que se aplicará la misma norma de venta mínima y reagendamiento de fecha hasta la realización efectiva de la rifa.
Existiendo las condiciones de número mínimos para el sorteo y para el caso de que un número sorteado no haya sido adquirido, se seguirán sacando números hasta encontrar a un ganador.

7. Fecha y Modalidad del Sorteo:
El sorteo se realizará en primera fecha el día 25 de diciembre de 2025 a las 12:00 mediante una tómbola virtual pudiendo el organizador transmitir el sorteo por vía digital a través de canales conocidos; el acto será grabado por la organización para fines legales y de resguardo por lo que los participantes al momento de adquirir su o sus números, aceptan que el sorteo sea registrado sin que ello signifique una vulneración en forma alguna a su privacidad. Los registros de video y audio se mantendrán guardados y en reserva por el plazo legal al término del cual serán eliminados.

8. Premio:
El premio consistente en la propiedad de una parcela de 5.000 m² con una casa construida de 140 m² e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, se entregará libre de hipotecas, gravámenes y litigios, en las condiciones en que actualmente se encuentra, con todo lo edificado y plantado en ella.

9. Comunicación del Resultado y Entrega del Premio:
Sin perjuicio de la asistencia virtual al sorteo el ganador será contactado telefónicamente y mediante correo electrónico comunicándole el resultado; se coordinará por la misma vía la celebración de la escritura pública de venta la que se hará en una notaría de La Serena; los gastos de escrituración, notaría y conservador de bienes raíces serán de cargo del ganador, sin perjuicio de poner la organización a un abogado acreditado a su disposición para lo guíe en la gestión debiendo acordar con él los honorarios respectivos si careciere de asesoría letrada. El valor de la venta a incorporar en la escritura será el del avalúo fiscal vigente a la fecha de la celebración incrementado en un 20% además de las cláusulas de estilo para estas operaciones, no siendo modificables. Transcurridos 60 días corridos desde la fecha del sorteo sin que el ganador haya suscrito la escritura pública de venta, el sorteo quedará sin efecto y se procederá a uno nuevo en las mismas condiciones de las presentes bases.

10. Responsabilidad:
El organizador garantiza la veracidad de la información del premio ofrecido así como el estado del inmueble, sus construcciones y plantaciones, estado que es conocido por el ganador y que se acepta por el sólo hecho de comprar uno o varios números de la rifa. En caso fortuito o de fuerza mayor que impidan la celebración del sorteo en el día y hora señalados, se procederá a su realización al día siguiente hábil a la misma hora no haciéndose responsable el organizador por cualquier perjuicio que ello cause.
Para el caso que entre el inicio de la venta de los números y la fecha del sorteo la propiedad sufra deterioros o se destruya por cualquier causa, la organización no se hará responsable del perjuicio o daño a las expectativas de los participantes, por lo que no procederá indemnización alguna a favor de los concursantes haciéndose cargo la organización solamente de devolver los dineros recibidos.
En el lapso que medie entre el sorteo y hasta la celebración de la venta la propiedad la administración no asumirá responsabilidad alguna por los deterioros, daños o destrucción del inmueble o sus construcciones por lo que no hará devolución de los dineros recibidos y haciéndose cargo el ganador del estado del inmueble el que siempre se entenderá conocido por el ganador y aceptado por este.

11. Bases Legales:
Estas bases se encontrarán disponibles para su consulta en la página web oficial del sorteo www.ganatucasa.cl. mismas que se protocolizará en una notaría de la ciudad de La Serena.

12. Aceptación de Bases:
La participación en el sorteo mediante la compra de uno o varios números implica el conocimiento y aceptación total de las presentes bases sin reclamo alguno que hacer.

13. Confidencialidad:
Los datos aportados por los participantes serán mantenidos confidenciales y se utilizarán exclusivamente por la organización del sorteo y sólo para efectos de constatar la validez de los mismos así como para efectos de comunicación. Efectuado el sorteo, los datos serán eliminados manteniéndose solamente los del ganador para los fines posteriores y, una vez hecha la operación de venta, estos también serán eliminados.

14. Naturaleza del Sorteo:
El presente sorteo representa un contrato de chance, por lo que la organización sólo se hará responsable del resultado ante el ganador no teniendo los restantes participantes opción a reclamo, devolución o indemnización alguna.

15.- Cláusula Final:
En caso de existir dudas sobre la interpretación o aplicación de estas bases, prevalecerá el criterio del organizador.

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